Bloque 1: Regulación de productos
Aquellos en los que se prepare, distribuya y consuma comida y bebida. Ejemplos:
Convencionales: bares, hoteles, restaurantes, etc.
Alojamientos turísticos: hoteles, albergues, campings, etc.
De bebidas: discotecas, bares de copas, etc.
Espectáculos: cines, teatros, circos, etc.
Acontecimientos con catering: congresos, comuniones, bodas, etc.
Otros: salas de juego, barcos, máquinas expendedoras, gasolineras, tiendas 24h, etc.
Monodosis alimentarias, independientemente del material que estén hechas.
Utensilios de un solo uso (platos, cubiertos, vasos, tazas, pajitas para bebidas, bandejas,
cajas, tarrinas, bolsitas, blondas, etc.), independientemente del material que estén hechos.
Las servilletas y los manteles de celulosa quedan exentos de esta regulación.
Monodosis alimentarias: la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, de las
Islas Baleares, ha decidido no aplicar este precepto mientras estén vigentes las
restricciones de salud pública, vinculadas al actual estado de alarma: 9 de mayo de 2021,
según el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Utensilios de un solo uso: 20 de marzo de 2021.
Envases con un volumen inferior a 200 ml que se utilizan para contener alimentos y bebidas
que se consumen de una vez: sobres, sachets, cápsulas, tarrinas, bolsitas, plásticos,
botellas, bricks, etc.
Ejemplos de alimentos y bebidas que actualmente se ofrecen en formato monodosis y que
se ven afectados por la ley balear de residuos: salsas, bebidas, aderezos, azúcar, sal,
sacarina (sobres), café, hierbas, untables (mermelada, mantequilla…), yogur, helados,
cereales, dulces individualmente envasados (galletas, bollería...), etc.
- Envases monodosis de aceite de oliva
- Bebidas y alimentos de un volumen igual o superior a 200 ml
- Productos del minibar de las habitaciones de los hoteles
- Productos de bienvenida (amenities) de los hoteles
- Los polos y paletas de helado envasados individualmente por garantía sanitaria y
para lo que no existe alternativa
- Las bolsas de infusiones compostables no envasadas individualmente.
De acuerdo con la Ley balear de residuos (8/2019), la Ley estatal de envases (11/1997) y la
Directiva europea de plásticos de un solo uso (2019/904), SÍ se pueden usar, teniendo en
cuenta las siguientes particularidades:
Tabla resumen sobre cómo se tiene que servir la comida y bebida para llevar (consumo FUERA del
establecimiento) en las Islas Baleares
Sí, desde el 22 de febrero de 2019, de acuerdo con la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados, de las Illes Balears.
Si el ayuntamiento correspondiente o la empresa encargada del suministro declara que el agua no es apta para consumo humano, este precepto queda en suspensión hasta que se acredite que el agua es potable.
Sí, además se tiene que ofrecer en envases compostables (certificados por la norma UNE EN 13432:20021). Esta obligación está en vigor desde el 22 de febrero del 2019.
Los establecimientos con servicio de buffet o menús colectivos quedan exentos de cumplir con este precepto.
Principales: papel, metal, plástico, vidrio y materia orgánica
Específicos: podas, textiles, aceites vegetales, aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos, residuos con características de peligrosidad (pinturas, productos de limpieza, aceites, baterías, líquidos inflamables, plaguicidas, etc.) y residuos de construcción y demolición.
El incumplimiento de la obligación de separación de residuos en origen, así como la entrega en condiciones que impidan o dificulten el tratamiento y valorización posterior, tienen la consideración de infracción leve. Estas infracciones se sancionan con multas de hasta 900€ (hasta 9.000 € si se trata de residuos peligrosos).
Mediante bolsas compostables, de acuerdo con la norma UNE EN 13.432:2001. Existen bolsas compostables de gran capacidad: 50, 70, 100 litros, etc., en caso de que se necesiten.
Los residuos no peligrosos generados por la actividad comercial del establecimiento se deben recoger y gestionar mediante un gestor privado de residuos o, en caso de que exista, a través del sistema público (municipal) de recogida y gestión de residuos comerciales.
Es importante tener en cuenta que los ayuntamientos pueden imponer la incorporación de los productores de residuos comerciales a su sistema de recogida y gestión, por cuestiones de eficiencia.
Para la recogida y tratamiento de los residuos peligrosos deberás contratar un gestor privado de residuos.
A partir del 20 de marzo de 2021, NO se puede servir ninguna bebida en envases desechables (botellas de plástico, briks, botellas de vidrio no reutilizables, vasos de un solo uso, etc.), en instalaciones donde las administraciones o entes públicos desarrollen su actividad ni en eventos en los que participe la administración pública.
Quedan incluidos en esta obligación los establecimientos de restauración ubicados en instalaciones públicas: restaurantes, cafeterías, bares, máquinas dispensadoras o de ‘vending’ y similares.
De forma excepcional, en los centros sanitarios y educativos sí que se permite la comercialización de agua en envases de un solo uso.
Mediante envases reutilizables: barriles con dispensadores, vasos y botellas de vidrio reutilizables (una vez utilizadas, se tienen que almacenar y devolver a la distribuidora para su reutilización), etc.
En cuanto a las bebidas ‘para llevar’, se puede habilitar un sistema de depósito y retorno de vasos o permitir que el cliente traiga su propio recipiente.
Transporte: aeropuertos, puertos, estaciones de autobús, estaciones de tren y metro, etc.
Salud: hospitales, centros de salud, etc.
Educación: universidad, centros de FP, institutos, colegios, escuelas, bibliotecas, etc.
Administración: espacios pertenecientes al Gobierno estatal y sus ministerios, al Govern Balear y sus consejerias, a los consells insulares, a los ayuntamientos, a las empresas públicas, fundaciones, concesionarias públicas, etc.
Social: albergues, residencias, centros ocupacionales, centros penitenciarios, etc.
Cultura y Deporte: centros deportivos, teatros. museos, casales, etc.
Son informes realizados por grandes productores de residuos en los que se recogen medidas para reducir la generación de residuos.
Aquellas que generen más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos o que generen más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos.
A la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Consejeria de Medio Ambiente yTerritorio del Gobierno de las Illes Balears, cada cuatro años. También se tienen que presentar a las administraciones competentes para recibir los permisos, ambientales y de actividades, necesarios para el ejercicio de la actividad.
El contenido del estudio tiene que incluir, como mínimo, los datos siguientes:
a) Datos de identificación de la empresa y del centro productor.
b) Identificación de los residuos generados (código LER).
c) Relación de cada tipo de residuo con el proceso productivo que los genera.
d) Cuantificación de los residuos generados por unidad de producción de bienes o servicios asociados.
e) Identificación y selección de medidas para minimizar los residuos cuantificados y propuesta de índices que se tienen que utilizar para hacer su seguimiento.
f) Evaluación de la viabilidad técnica y económica de las medidas seleccionadas.
g) Planificación de la implantación de las medidas y los objetivos que se tienen que alcanzar en los cuatro años siguientes.
h) Grado de cumplimiento de los objetivos en los cuatro años previos, a excepción de si se presenta por primera vez.
En este estudio, los productores también están obligados a especificar la cantidad de envases que han reutilizado, el porcentaje que ello supone con respecto al total de envases que utilizan, las medidas que se proponen para aumentar el número de envases reutilizados y el objetivo de aumento de los porcentajes mencionados para los próximos años hasta alcanzar el objetivo previsto en esta ley de una reducción de un 10%, con respecto al año 2010, para 2020 y de un 20% para 2030.
Por norma general, un material tendrá la consideración de compostable siempre que se acredite que cumple la norma europea UNE EN 13432:2001. Esta certificación garantiza que todos los componentes del producto (el mismo material, colores, etiquetas, pegamentos y, en caso de productos envasados, residuos del contenido) se pueden compostar en condiciones industriales.
Hay que tener en cuenta que también existe la certificación “OK compost Home”, que garantiza que el producto es compostable en condiciones domésticas
Todos aquellos en los que se prepara, distribuye y consume comida y bebida, dentro y fuera del propio local. Ejemplos ilustrativos:
Convencionales: bares, hoteles, restaurantes, etc.
Alojamientos turísticos: hoteles, albergues, campings, etc.
De bebidas: discotecas, bares de copas, etc.
Espectáculos: cines, teatros, circos, etc.
Acontecimientos con catering: congresos, comuniones, bodas, etc.
Otros: salas de juego, barcos, máquinas expendedoras, gasolineras, tiendas 24h, etc.