Sí, desde el 22 de febrero de 2019, de acuerdo con la ley 8/2019 de residuos de las Islas Baleares.
Si el ayuntamiento correspondiente o la empresa encargada del suministro declara que el agua no es apta para consumo humano, esta obligación queda en suspensión hasta que se acredite que el agua es potable.
Sí, además, este deberá ofrecer en envases compostables (certificados por la norma UNE EN 13432: 20021). Esta obligación se encuentra en vigor desde el 22 de febrero del 2019.
Principales: papel, metal, plástico, vidrio y materia orgánica.
Específicos: podas, textiles, aceites vegetales, aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos, residuos con características de peligrosidad (pinturas, limpiadores, aceites, baterías, líquidos inflamables, plaguicidas, etc.) y residuos de construcción y demolición.
El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen así como la entrega en condiciones que impidan o dificulten el tratamiento y valorización posterior tienen consideración de infracción leve. Estas infracciones se sancionan con multas de entre 300 y 9.000 €.
Mediante bolsas compostables, de acuerdo con la norma UNE EN 13.432: 2001. Existen bolsas compostables de gran capacidad: 50, 70, 100 litros, etc., en caso de que se necesiten.
Para la recogida y tratamiento de los residuos no peligrosos generados por la actividad propia de tu establecimiento puedes contratar un gestor privado de residuos o, en caso de que exista, acogerte al sistema público (municipal) de recogida y gestión de residuos comerciales.
Es importante tener en cuenta que los ayuntamientos pueden imponer la incorporación de los productores de residuos comerciales a su sistema de recogida y gestión, por cuestiones de eficiencia.
Para la recogida y tratamiento de los residuos peligrosos deberás contratar un gestor privado de residuos.